Que
es el SOAT Colombia.
SOAT es un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el cual cubre a todos los
vehículos de servicio público y particular que transiten por el territorio nacional,
ampara a los peatones y ocupantes del vehículo asegurado en caso de accidente. Simplemente
muestre su SOAT y recibirá atención medica en cualquier centro de salud o entidad
hospitalaria pública o privada y todo esto con cargo a su póliza.
Quienes están obligados
a prestar atención médica
Todos los hospitales y clínicas ya sean públicos o privados están obligados a prestar
atención médica a las víctimas en forma integral desde la inicial de urgencias hasta
su rehabilitación final.
Las tarifas con que se liquidan las cuentas por estos servicios
son las tarifas SOAT vigentes las cuales se expiden por el Gobierno Nacional y que
son de obligatorio cumplimiento por parte de hospitales y clínicas.
Coberturas del SOAT
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta 500 SMLDV (Salario
Mínimo Legal Diario Vigente).
Incapacidad permanente hasta 180 SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente).
Muerte de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro
del año siguiente a la ocurrencia de este hasta 600 SMLDV (Salario Mínimo Legal
Diario Vigente). a los beneficiarios legales de la víctima.
Gastos funerarios hasta 150 SMLDV. (Salario Mínimo Legal Diario Vigente).
Gastos de Transporte desde el lugar del accidente al centro hospitalario hasta 10
SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente).
¿A Quién se Considera Víctima de un Accidente De Tránsito?
A la persona que como consecuencia directa
de un accidente de tránsito resulta con lesiones corporales.
¿Qué es un Accidente de Tránsito?
Es un hecho ocasionado por un vehículo
automotor en tránsito en una vía pública o privada con acceso al público y que causa
un daño físico a una persona.
¿Quiénes Están Obligados a Prestar Atención
Médica a las Víctimas?
Todos los hospitales y clínicas tanto
públicas como privadas.
Están obligados
a prestarle atención médica en forma integral desde la atención inicial de urgencias
hasta su rehabilitación final, así:
• Atención de urgencias.
•
Hospitalización.
• Suministro de material médico, quirúrgico,
osteosíntesis, ortésis y prótesis.
•Suministro de medicamentos.
•
Tratamiento y procedimientos quirúrgicos.
• Servicios de diagnóstico.
•
Rehabilitación.
¿Quién Vigila el Cumplimiento de Estos
Servicios y a Quién se Debe Informar de las Irregularidades?
A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Carrera 13 No. 32-76 Bogotá, Teléfono 3364600 Ext. 3041 o línea 9800 10383, en todo
el país.
¿Hasta Cuánta Cuantía Cubre el SOAT
por Estos Servicios?
Por la prestación de los servicios quirúrgicos
hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.Por los gastos
de transporte y movilización de la víctima hasta un máximo de 10 veces el salario
mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
¿A Quién Cubren los Hospitales o Clínicas
los Gastos por la Prestación de los Servicios a las Víctimas de Accidentes de Tránsito?
A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE HAYA EXPEDIDO
LA PÓLIZA O AL FOSYGA, SEGÚN EL CASO.
Agotada la Cuantía Para la Atención
de los Servicios Médico-Quirúrgicos,
¿Quién Debe Pagar los Excedentes?
El hospital o clínica reclamará ante
el Fondo de Solidaridad y garantía subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes
de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales
vigentes al momento del accidente.
Cuando la Cuenta de Cobro Supera los
800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
¿Quién Paga Estos Excedentes?
Serán asumidos por la EPS, o la Entidad
de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del
accidente.
En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo
estos excedentes los reconocerá la Administradora de Riesgos profesionales – ARP.
Adicionalmente a los Servicios Médicos,
¿Qué Otros Beneficios Otorga el SOAT?
TRASNPORTE
Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta
10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar,
tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE:
En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente
a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios
legales de la víctima.
GASTOS
FUNERARIOS: Si la muerte
ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del
mismo, se pagará una indemnización máxima de 150 veces
el salario mínimo
legal diario vigente, al momento del accidente.
¿Ante Quién se Reclama por los Anteriores
Beneficios?
ANTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE EXPIDIÓ EL SOAT DEL VEHÍCULO EN LA CUAL LAS PERSONAS,
SUFRIERON EL ACCIDENTE O FUERON ATROPELLADAS POR ESTE, O ANTE EL FOSGA, SUBCUENTA
DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA,
SEGÚN SEA EL CASO.
¿Qué Obligaciones Tiene la Víctima o
su Acompañante Frente al Hospital o Clínica?
El responsable de la víctima, o la víctima
debe aportar al Hospital o Clínica
UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Certificación
del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía o en su defecto
fotocopia del croquis del accidente.
Denuncia penal de ocurrencia del accidente,
presentada por CUALQUIER persona ante la autoridad competente, únicamente cuando
el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea
posible la identificación del responsable.
Certificación médica expedida por la
clínica u hospital que atendió a la víctima.
Adicionalmente debe suministrar la siguiente información:
• Datos de identificación de la víctima.
• Identificación del lugar del accidente
y un breve relato de los hechos.
• Datos del EPS a la cual se encuentra
afiliada la víctima.
• Identificación del vehículo o vehículos
involucrados en el accidente aclarando en cual se movilizaba (n) la (s) víctima
(s)
• Datos de la póliza SOAT.
¿En Cuánto Tiempo se Debe Pagar Una
Reclamación?
Una vez se entregue la documentación
necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la
indemnización a más tardar a los treinta (30) días después de la fecha de
presentación.
Pasado este plazo la compañía debe pagar interés moratorio, sobre
el valor de la obligación a su cargo.
¿Qué Obligación Tiene el Propietario
de un Vehículo?
¡PORTAR EL ORIGINAL
DE SU PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO VIGENTE!
¿Qué Sanción se Aplica por No Portar
el SOAT Vigente?
Una multa de 30 salarios mínimos
legales diarios vigentes, cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación.
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